1. ¿Necesito realizar la carta poder ante un Notario Público?

Respuesta: No. Es un documento privado que solo necesitará estar suscrito por el otorgante y por dos testigos. A diferencia del poder notarial, que sí se realiza ante un Notario Público y solo es necesario que firme el documento el otorgante del poder.

2. ¿Con qué documento lo puedo confundir?

Respuesta: La carta poder se puede confundir con el Poder Notarial. Documento que sí debe ser celebrado ante Notario Público. Asimismo, la carta poder puede ser confundida con un contrato de mandato.

3. ¿Cuáles es la principal diferencia entre la carta poder y el Poder Notarial?

Respuesta: La carta poder puede ser otorgada a través de un escrito privado firmado ante 2 testigos. El Poder Notarial debe ser otorgado a través de una escritura pública ante una persona llamada Notario Público.

4. ¿Cuáles son las principales diferencias entre la carta poder y el contrato de mandato?

Respuesta: La carta poder puede ser firmada únicamente por el poderdante y los 2 testigos. El contrato de mandato necesariamente tiene que ser firmado por ambas partes.

En la carta poder la persona a quien se le otorga el poder no está obligado a realizar las actividades o facultades que se le otorgan. En el contrato de mandato el mandatario que es a quien le encomiendan y facultan para llevar a cabo una serie de actividades sí está obligado a realizar dichas actividades.

El poderdante o representante en la carta poder, realiza las actividades en nombre y representación del apoderado. En el contrato de mandato el mandatario que es a quien le encomiendan y otorgan las facultades puede realizarlas en su propio nombre, pero en representación siempre de quien le otorga las facultades.

La carta poder no implica que el poderdante tenga que pagarle al apoderado por otorgarle el poder pues es gratuito. En el contrato de mandato sí implica la posibilidad, según lo acuerden las partes, de una contraprestación o puede ser gratuito.